Acceso Club
Lunes,
29/04/2024
Andalucia Aragón Asturias Baleares C. La Mancha C. y León Canarias Cantabria Cataluña Ceuta Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Vasco Valencia
Antonio Montalvo de Lamo, experto en deporte municipal y paralímpico

02/04/2024

Procesos electorales federativos

Procesos electorales federativos El sistema deportivo español se configura como el conjunto de elementos que contribuyen al correcto desarrollo del deporte en España y, por tanto, incluye a todas aquellas personas que practican deporte como aficionados o profesionales y que trabajan en él como entrenadores, árbitros o clubes. Son muchos los agentes que intervienen en su organización.

Todos ellos parten de una premisa que define al sistema en nuestro país, la colaboración del sector público y el privado.

Quiero centrar mi reflexión en el deporte de competición y en la estructura que lo conforma, las Federaciones Deportivas Españolas y Territoriales que engloban a los 4.107.300 deportistas (datos del 2022) que se integran de manera individual y colectiva a través de clubes deportivos y el resto de los estamentos: clubes, entrenadores, jueces, árbitros…

El año 2024 es olímpico y los procesos electorales que regulan a las federaciones deportivas españolas se producirán antes o después de los Juegos. Todos estos proceses están reflejados en la Orden que con fecha 25 de enero 2024 se ha publicado en el B.O.E.

Había curiosidad por conocer la nueva Orden que sustituye a la del 2015 y ver si se cumplían algunas de las promesas expresadas por el anterior presidente de CSD, Víctor Francos, con relación a la democratización y trasparencia de estos procesos y la desaparición de “miembros natos” en la composición de las Asambleas Generales. Solo quedan como “miembros natos” el que ostenta la presidencia de la federación española y los presidentes de las autonómicas, siendo electos el resto de los miembros que aparecían en la anterior orden, delegados de la federación y los que se designaban por méritos a su trayectoria deportiva.

En cualquier caso, la nueva normativa mejora algunos aspectos, pero, desde mi punto de vista, sigue adoleciendo de falta de concreción en algunos ámbitos que hubieran sido necesarios incluir para alcanzar la limpieza electoral deseada por todos. 

La Orden trata de impulsar el buen gobierno de las estructuras federativas intentando hacerlas más democráticas y que, con la aplicación de algunos correctores, en algunos casos se consigue y donde sí se hace es en el capítulo de Igualdad e Inclusión, fortaleciendo ambas y garantizando asi mismo una mayor trasparencia.

Con esta publicación, se adaptan las elecciones federativas a las previsiones de la nueva Ley del Deporte 39/2022 de 30 de diciembre y, a diferencia de la del 2015, clarifica, profundiza y cierra toda posibilidad de candidatura a la Asamblea General o a la Presidencia, a todo aquel o aquella con inhabilitación en lo deportivo o por sentencia judicial firme. Otra diferencia, el aval de los miembros de la Asamblea podrá ser a un solo candidato. Anteriormente se podía avalar a más de un candidato.

Entraré en algunos datos farragosos, pero necesarios, para conocer el número de miembros de la asamblea, asi como porcentajes de los distintos estamentos. La Asamblea oscilará entre 50-180 miembros y en cuanto a porcentajes se modifican los de los diferentes estamentos, que oscilarán en clubes 30-50%, deportistas 25-40%, técnicos 15-20%, jueces y árbitros 5-10% y otros colectivos 1-5%.

En aras de conseguir una mayor igualdad de género se incide en los porcentajes de estamentos con los siguientes supuestos. Si el porcentaje de licencias femeninas no supera el 10% en la Asamblea, será este 10% como mínimo. Si la proporción está entre 10-25%, el estamento estará representado por un 25%. Por último, si las licencias superan el 40%, la representación será de al menos del 40%. En todo lo relacionado con Juntas Electorales (3 miembros), así como la Comisión Delegada (15 miembros), la composición de estas se estableceráde acuerdo a la Ley Orgánica de Igualdad.

Para finalizar con la Orden y con el objetivo de una mayor trasparencia en la emisión del voto, este obliga a acreditar la identidad de quien lo hacepor correo. Éste a su vez no podrá utilizarse para la elección a la Presidencia de la Federacion y de la Comisión delegada, que tendrá que ser presencial.

Esperemos que al evaluar todos estos procesos electorales que se producirán a lo largo del 2024 y en algunos casos en los primeros meses del 2025, se haya conseguido erradicar o cuanto menos reducir errores y vicios del pasado y que todo se haya desarrollado con rigor y máxima trasparencia.

Antonio Montalvo de Lamo, experto en deporte municipal y paralímpico

Blogs Otros Articulos
 
Comentarios
No existen comentarios aún para esta noticia.
Envia a un amigo
De
Para (Email)
Dedicatoria
   
Deportistas Nº 101

Munideporte.com | Copyright 2011: Equipo de Gestin Cultural, S.A. Todos los derechos reservados
HSNET , patrocinador tecnolgico de Munideporte