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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

10/06/2021

Los educadores físico deportivos son los expertos en ejercicio físico

Los educadores físico deportivos son los expertos en ejercicio físico El Consejo COLEF ha informado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia a favor de las personas educadoras físico deportivas (personas colegiadas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte). Avalan sus competencias profesionales como expertos en el ejercicio físico orientado a la salud.

El comunicado se ha publicado junto a la Conferencia de Decanos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Conferencia de Decanos de CAFyD), la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD), la Comisión Promotora de la Academia de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (ACAFDE) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Anecafyde).

En dicho documento, notifican que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) en relación con el ejercicio físico orientado a la salud (STSJ 277/2021).

Además, las instituciones expresan, de forma clara y contundente, que las personas profesionales expertas en ejercicio físico son aquellas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos), a través de la aplicación de las competencias adquiridas en su formación, que les permiten graduar el ejercicio físico en función del estado de salud de cada persona.

El resultado ha sido que la Sala en ningún caso aprecia que lo que se refleja en dicha Resolución infrinja o invada las competencias de la Fisioterapia como profesión sanitaria titulada y regulada. El trabajo realizado para la defensa de las competencias en salud integradas en la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ha servido para que, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte sentencia avalando las pruebas documentales presentadas por el Consejo COLEF: informe pericial e informe técnico, éste último coordinado por la Dra. Dña. Lidia Brea Alejo (responsable del área de Educación Física y Deportiva para la Salud del Consejo COLEF). 

Por otra parte, la sentencia indica que “ciertamente en el caso de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD), no estamos ante una profesión regulada, ni en el marco de una profesión sanitaria, por lo que no pueden lógicamente realizar funciones de Fisioterapeutas, cual señala la demanda y aceptan las demás partes en autos, sin que aquéllos puedan participar en el proceso de curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico”. 

En este sentido, cabe diferenciar el ejercicio físico (coadyuvante a los tratamientos de carácter sanitario y que contribuye a la salud de las personas, con y sin patologías) de la cinesiterapia (o, como insisten en denominarlo desde las organizaciones de la Fisioterapia, ejercicio terapéutico). Así reproduce el propio Tribunal esta cuestión: “ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la técnica fisioterapéutica a través de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación físico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulaciones”.

Las organizaciones firmantes del comunicado no están de acuerdo en el uso del término ejercicio terapéutico (o similares) en la medida en que se está empleando para confundir a la población sobre su verdadero significado, en el intento de arrogarse competencias intrínsecas de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (esto es, en relación al ejercicio físico) a profesionales que no las tienen. Y es que, como señala la sentencia, “la metodología, la técnica, la práctica, los instrumentos y en general la forma de incidencia en el ámbito de la mejora de la salud difiere entre dichas profesiones tituladas, lo que debe impedir su solapamiento”.

La sentencia señala que lo que hacen las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos) no es «facilitar una terapia a terceros sino de tener conocimientos por supuesto limitados pero suficientes para poder graduar el ejercicio en función del estado de salud de la persona, lo que resulta exigible a un profesional de este carácter (CAFD)». Es decir, que las competencias que se detallan en la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no tienen como objeto la arrogación de competencias del personal sanitario, “sino la adquisición de conocimientos técnicos en relación con la protección a la salud, en la que indudablemente tiene afectación la educación y actividad física y el deporte”.

Por último, Consejo COLEF, Conferencia de Decanos de CAFyD, ACAFDE, AECD y Anecafyde hacen un llamamiento al respeto entre profesiones y profesionales, sin olvidar que el ejercicio físico no tiene apellidos y que la sociedad debe comprender que los máximos expertos en su análisis, diagnóstico, planificación, ejecución, control y evaluación son las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos). Sabiendo a su vez, trabajar en equipos interdisciplinares en los que, cuando sea necesario, el médico supervise el proceso.

Munideporte.com

 
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