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Nicolás de la Plata
08/01/2013 Competencias deportivas locales![]() Con ella en la mano, la discrecionalidad es tan amplia que únicamente debe actuar de modo prioritario en una cuestión: el apoyo al deporte para todos (deporte escolar, actividad física, etc). Pero si repasamos el catálogo de competencias que deben desplegar las Diputaciones-CCAA uniprovinciales, y en muchísimos casos las demás comunidades, nos encontramos con múltiples actuaciones repetidas. A las competencias directas, la mayoría de nuestros ayuntamientos han sumado otras: Organizar actividades de deporte para todos y el primer nivel del deporte competición, subvenciones y cesión gratuita de instalaciones a los clubes y, en algunos casos, la prevención médico deportiva. Pero la realidad es que el actual escenario económico y la propia lógica les impide incluso asumir sus propias competencias, por lo que es necesario redefinir ese reparto. Con el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se ha hecho un esfuerzo, pero se sigue sin concretar… Y necesitamos realidades ya. Opino que sin esperar a dicha norma, las comunidades autónomas ya pueden modificar sus propias leyes del deporte y racionalizar el reparto competencial. Les sugerimos nuestra idea, basándonos en la Comunidad de Madrid: I.- Competencias autonómicas: ● Subvenciones: clubes autonómicos o nacionales, deportistas de Nivel Alto ● Cesión de grandes instalaciones para espectáculos deportivos ● Organización o sede de campeonatos nacionales o internacionales ● Servicios médicos deportivos: Centrales y comarcales, en coordinación con ayuntamientos ● Planificación y construcción de infraestructuras deportivas ● Organización de competiciones (fases locales o comarcales, en coordinación con Ayuntamientos) ● Actividades en el medio natural: Centralizadas o a nivel comarcal II.- Competencias municipales: ● Promoción del deporte base, en especial el escolar: sobre lo que prioritariamente debe actuarse (bajo garantías del servicio público). Y solamente cuando sobre dinero, se podrán dedicar fondos municipales a otras cuestiones. Aquí podemos englobar: ● Escuelas deportivas para niños, que pueden ejecutarse bajo convenio con APAS y clubes, y con la posibilidad de actuación bajo voluntariado. ● Escuelas Actividad Física: bebés, adultos y mayores. ● Fases locales competiciones, bajo coordinación autonómica. ● Gestión y mantenimiento de infraestructuras: bajo las garantías del servicio público deportivo (+ 20.000 habitantes): dirección y asesoramiento por personal especializado, equipamiento deportivo indispensable, con continuidad y regularidad, flexibilidad e igualdad. ● Cesión de instalaciones y asesoramiento a clubes no profesionales. ● Autorización para la apertura de centros deportivos, reserva de suelo e inventario de infraestructuras de uso público. Nicolás de la Plata, profesor titular de Derecho Deportivo de la Universidad Europea de Madrid
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