Acceso Club
Domingo,
22/12/2024
Andalucia Aragón Asturias Baleares C. La Mancha C. y León Canarias Cantabria Cataluña Ceuta Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Vasco Valencia
José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

22/10/2024

¿Qué es la seguridad? (II)

¿Qué es la seguridad? (II) En el artículo anterior, primero de esta serie, decíamos que la seguridad en el ámbito deportivo debía contemplar los dos componentes esenciales del mismo: las actividades y los lugares de realización de dichas actividades. En este artículo nos vamos a referir a las condiciones seguras de las actividades deportivas en las tres situaciones posibles.

Aunque a efectos de exposición de contenidos, lo hayamos hecho mencionando en primer lugar a las actividades como referente de lo que se pretende hacer cuando se trata del ámbito deportivo, no obstante, quisimos iniciar la serie hablando de los lugares porque toda actividad para poder realizarla con normalidad, necesita previamente contar con las condiciones seguras de los lugares o espacios en los que se pueda realizar.

Por ello, dadas a conocer las condiciones seguras de las edificaciones deportivas, como uno de los lugares más habituales, aunque no únicos, en los que se llevan a cabo las actividades deportivas, vamos a tratar de exponer en este segundo artículo, las condiciones seguras con las que deben contar las actividades. 

Cuando se proyecta una actividad deportiva, sea cual sea su lugar o espacio de realización, se deben considerar tres situaciones posibles: De normalidad, de emergencia y de continuidad.

Por ello vamos a tratar las condiciones seguras de las actividades deportivas desde esa triple perspectiva. 

SITUACIÓN DE NORMALIDAD

Objetivo: Poder realizar la actividad de que se trate, según lo proyectado, sin alteraciones debidas a incidentes o accidentes.

Gestión de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.

- Conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y de su desarrollo y alcance. (“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” Art. 6 Código Civil)

- Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Debemos recordar que la exigencia de cumplimiento de los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades va mas allá de que se produzca un daño o no a terceros.

Las entidades, dirigentes y empleados deportivos (entre ellos los técnicos deportivos), pueden verse afectados por incumplimiento de lo establecido en la legislación correspondiente, dando lugar a infracciones administrativas y sanciones, sin que se haya llegado a producir daño a deportistas, usuarios o espectadores como consecuencia de la materialización de uno o más riesgos.

Comunidades autónomas como la de Andalucía, cuentan con personal funcionario para realizar funciones inspectoras de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva (Art. 141 Ley 5/2016).

Gestión de concurrencia:

- Gestión de concurrencia exterior. Accesos a la zona, aledaños y perímetro del recinto: Aparcamientos, Entradas y salidas. Vías. 

- Gestión de concurrencia interior: 

o Requisitos (Derechos, obligaciones, prohibiciones), Información. Control de cumplimiento.
. Aforo.
. Accesos.
. Permanencia. 
. Uso: Gestión de espacios (zonificación, sectorización, señalización, información) y movilidad interior: entradas y salidas, itinerarios, puntos de recepción y de reunión. 

o Medidas: Preventivas y reactivas.
o Medios: Humanos, materiales, organizativos (protocolos) y económicos, según normativa de aplicación y riesgos. considerados. 

- Gestión medio ambiental:

o Impacto acústico y lumínico.
o Gestión de residuos. Recogida y transporte a vertedero. 
o Gestión de vertidos de líquidos y gases.

- Gestión de los derechos de las personas o entidades: 

o Derecho a la protección de datos personales
o Derecho a la protección frente a la violencia hacia los menores
o Derecho a la protección de los derechos constitucionales:
. Derecho a la vida.
. Derechos a la integridad física y moral.
. Derecho a la dignidad personal.
. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
. Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
. Derecho a la libertad.
. Derecho a la seguridad.
. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
. Derecho al secreto de las comunicaciones.
. Derecho a la libertad de residencia y de circulación.
. Derecho a la protección de la juventud y la infancia.
. Derecho a la salud. 
o Derecho de accesibilidad universal.
o Derecho de admisión por parte de los organizadores (según las condiciones de aplicación)

Montaje y desmontaje de estructuras e instalaciones (certificación). 

• Supervisión y certificación por personal técnico competente, de acuerdo con la legislación que sea de aplicación. 

Seguros Obligatorios y opcionales.

o Responsabilidad Civil.
o Daños.
o Otros

Prevención de riesgos laborales

• Tanto del personal propio, como del personal externo que eventualmente trabaje para la actividad de que se trate

SITUACIÓN DE EMERGENCIA

OBJETIVO: Reaccionar de forma eficaz y eficiente ante una situación de alteración de la actividad a causa de un incidente o accidente, teniendo como prioridad absoluta la vida e integridad de las personas intervinientes y/o asistentes a la actividad. 

Gestión: Según las personas que pueden verse afectadas, la emergencia puede ser:

• Emergencia individual o grupal: 

o Protocolo de atención de caso de accidente o indisposición repentina. (Equipamiento y personal).
o Evacuación en caso de accidente o indisposición repentina

• Emergencia colectiva, parcial o total:

o Plan de autoprotección o de emergencia según el umbral de obligatoriedad que sea de aplicación en cada caso: Estatal o autonómico. 

A estos efectos conviene recordar que una situación de emergencia a efectos de protección civiles una causa de daño catastrófico que puede afectar a un elevado número de personas. 

SITUACIÓN DE CONTINUIDAD

Objetivo: Tratar de proseguir con la actividad que se haya podido ver afectada por una situación de emergencia, si dicha situación ha podido ser controlada, y sus efectos permiten seguir realizando la actividad que se haya visto interrumpida o alterada, en el lugar inicial o en otro alternativo previamente establecido para diferentes contingencias. 

Gestión: Utilizando la Norma ISO 22301, se propone la actuación siguiente:

1. Protocolo inicial.
2. Plan de contingencia.
3. Restablecimiento de la actividad.
4. Planes de comunicación.
5. Planes de recuperación.
6. Extensión de los planes de recuperación.
7. Plan de normalización. 

CONCLUSIÓN

Con lo expuesto, se ha pretendido dar una visión general de las condiciones seguras de las actividades en el ámbito deportivo, destacando las tres posibles situaciones de normalidad, emergencia y continuidad que se pueden dar en la realización de una actividad en el ámbito deportivo, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, y los contenidos para las diferentes acciones de gestión.

Respecto a las citadas disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad, queremos señalar que su conocimiento y cumplimiento responden a una condición necesaria respecto a lo impuesto por leyes, normas, reglamentos y otros textos legalmente vinculantes que sean de aplicación, pero eso no supone que se cumpla la condición suficiente. 

Con ello dejamos abierto el campo de la evaluación y gestión de riesgos para nuevos artículos. 

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

Blogs Otros Articulos
 
Comentarios
No existen comentarios aún para esta noticia.
Envia a un amigo
De
Para (Email)
Dedicatoria
   
Deportistas Nº 103

Munideporte.com | Copyright 2011: Equipo de Gestin Cultural, S.A. Todos los derechos reservados
HSNET , patrocinador tecnolgico de Munideporte