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Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF

04/01/2022

Regulación del espacio profesional

Regulación del espacio profesional La histórica reivindicación de los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte sobre la regulación profesional está incorporada en la agenda política del Gobierno y ya ha iniciado su camino con la primera consulta pública. Nueve comunidades autónomas ya han regulado el espacio profesional de la actividad física en sus territorios.

 Los trabajos del Consejo COLEF, y el último dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, analizan las leyes autonómicas reguladoras de las profesiones del deporte. El régimen competencial en materia de deporte, y de profesiones tituladas y profesiones reguladas difieren entre Estado y comunidades autónomas. Digamos que las normas de juego son diferentes y lo que se regula para las CCAA no sirve para el Estado.

Una de las conclusiones  es que “en este momento, las distintas leyes autonómicas no han creado “profesiones tituladas” (que exigen de forma exclusiva un título universitario), sino que han procedido a la regulación de actividades o servicios para las que se requiere de una cierta capacitación oficial como medio necesario para la protección de intereses generales. Regular una profesión titulada (y colegiada), como lo es la profesión de licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es una competencia reservada al Estado que va ligada a la  superación del test de proporcionalidad preceptivo, tal y como indica la legislación estatal actual.

Por lo tanto, varias cuestiones deben abordarse obligatoriamente en la regulación estatal para ordenar el espacio profesional: atribuir los conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte en exclusiva a profesionales con titulación universitaria de ciencias de la actividad física y del deporte. Es la universidad quien aporta dichas competencias y no ninguna otra enseñanza; diferenciar al igual que en las profesiones tituladas sanitarias, a profesionales científico-intelectuales (profesión de educadores físico deportivos: nomenclatura que sustituiría a la actual denominación jurídica de licenciados EF y CAFD) del resto de profesionales técnicos; establecer una estructura del espacio profesional diferenciando tres grupos en función de los niveles de cualificación: las Educadoras y Educadores Físico Deportivos con niveles de cualificación 6-7-8 MECU); profesionales técnicos (nivel MECU 4 y 5),y auxiliares técnicos (niveles 3 e inferiores). 

No hay que confundir la profesión colegiada de Profesor de Educación física (reconocida jurídicamente en 1978 y modificada en su denominación en 1999), con la profesión titulada de profesor de enseñanza secundaria, bachiller y formación profesional o profesor de enseñanzas deportivas. Nunca los licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte han tenido limitada su actuación a la enseñanza oficial de la materia de educación física en los centros escolares.

Por todo ello, aprovechar la actuación del Estado en esta materia y obtener los beneficios de una adecuada intervención en servicios de educación física, actividad física y deporte por razones de interés general, debe ir más allá de enumerar profesiones sin tener en cuenta el nivel de cualificación del profesional, sino también ordenar con coherencia y proporcionalidad el espacio profesional. Serán luego las normas autonómicas que deberán adaptarse a la normativa estatal y al resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento para dar armonía a ese espacio profesional.

Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF

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Deportistas Nº 101

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